Significado de Usucapión

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La usucapión es el derecho que adquiere un ciudadano en relación con la posesión de un bien mueble o inmueble como resultado de su uso durante un cierto tiempo.

Para que se reconozca este derecho, deben cumplirse ciertos requisitos previos, específicamente en el Código Civil y en la Constitución brasileña.

Los requisitos fundamentales para la adquisición de los mismos son: la posesión, durante un cierto período de tiempo, de los bienes muebles o inmuebles, y que la posesión sea ininterrumpida y pacífica.

Tipos de usucapión

La legislación brasileña prevé cinco modalidades de usurpación de bienes inmuebles:

Usucapión ordinaria

Se caracteriza por la posesión pacífica y sin oposición por parte del propietario, y depende de un título justo y de la buena fe.

En este caso, la posesión debe caracterizarse por la acumulación de los siguientes factores:

  • Ocurrió de una manera suave y pacífica;
  • Ininterrumpidamente (continuamente);
  • No hay oposición del propietario;
  • Por un período de diez años o más.

Sin embargo, este período puede reducirse de diez a cinco años cuando haya pruebas de que el propietario adquirió la propiedad de manera costosa, con la posterior cancelación del registro y si:

  • El propietario ha hecho inversiones económicas y sociales en la propiedad;
  • El propietario ha constituido la propiedad como su dirección habitual.

Usucapión extraordinaria

No depende de un título justo o de la buena fe. Se caracteriza por la posesión que se produce con el espíritu del propietario, sin violencia ni oposición, y que ha sido ininterrumpida y ha durado 15 años o más.

El período puede aumentarse de 15 a 10 años si el propietario ha establecido la propiedad como su dirección habitual o si ha realizado un trabajo productivo en ella.

Usucapión especial

Puede ser urbano, individual o colectivo, o rural;

En todas estas modalidades los supuestos son los mismos, y la posesión debe haber ocurrido pacíficamente; ininterrumpidamente; sin oposición del propietario y por un período de cinco años o más.

En la usucapión urbana individual la propiedad debe tener una superficie de hasta 250 metros cuadrados, y el propietario debe haber usado la propiedad para alojarse a sí mismo o a su familia. En este caso no se requiere un título justo y se asume la buena fe. Sin embargo, el propietario no puede serlo de otras propiedades, rurales o urbanas.

La modalidad urbana colectiva es muy similar a la modalidad urbana individual, con la diferencia de que los inmuebles tendrán una superficie superior a 250 metros cuadrados y el área equivalente a cada propietario debe ser identificable.

En el caso de la usucapión rural especial, puede ser adquirida por un individuo que

  • no son dueños de propiedades rurales o urbanas;
  • tiene la posesión de la propiedad como si la poseyera durante cinco o más años sin interrupción y sin impugnación por parte del propietario;
  • si la superficie de la propiedad no excede de 50 hectáreas;
  • si vives en la propiedad o te ganas la vida con tu trabajo o tu familia. En este caso se presume la buena fe, y no hay necesidad de un título justo.

Usurpación de bienes muebles

Esto es cuando el individuo puede añadir la posesión de sus predecesores a su posesión, o también estar sujeto a la aplicación de la usucapión en el futuro.

Usucapión familiar

A partir del 16 de junio de 2011, entró en vigor una ley que indica una nueva forma de usucapión: la usucapión familiar.

Según el artículo 1.240a, el cónyuge puede adquirir la posesión adversa si:

  • la persona abandonada no es propietaria de otra propiedad y no ha disfrutado anteriormente de la ley;
  • ha permanecido en la propiedad durante dos años sin interrupción y sin oposición del antiguo socio;
  • la propiedad es de hasta 250 metros cuadrados.

En esta modalidad -también conocida como usucapión de abandono de hogar- el abandono debe ser voluntario y sin justificación, y la persona que pretende usurpar debe demostrar que esto ha ocurrido.

La solicitud de usucapión familiar sólo puede ser hecha por individuos que se han separado o han sido abandonados después de la creación del artículo.

Véase también: el significado de Alienación de bienes.