El hecho típico es una expresión jurídica que significa que un acto realizado por un individuo consiste en un delito.
Se expresa mediante el factor humano (conducta) que produce un determinado resultado que la ley clasifica como delito.
El hecho típico es uno de los tres elementos obligatorios para que una acción sea considerada un delito, junto con la ilegalidad y la culpabilidad . Por lo tanto, estos tres requisitos deben estar presentes para que se configure la conducta criminal.
Elementos del traje típico
Un hecho típico está necesariamente formado por cuatro elementos: conducta, resultado, relación causal y tipicidad.
La conducta es el comportamiento desarrollado por el individuo con la determinación de alcanzar un determinado objetivo. Es la acción practicada por la persona.
El resultado es el cambio que se produjo a través del acto realizado. Este elemento es fundamental para que el delito se clasifique como consumado, es decir, si el resultado se produjo, el delito se consumó .
El vínculo causal es la relación que existe y que puede confirmarse entre la conducta practicada por el individuo y el resultado del acto.
La tipicidad es el marco jurídico que se da a la conducta. Es decir, la tipicidad es la descripción del acto y del resultado dentro del derecho penal, con la respectiva pena determinada.
Mala conducta y comportamiento ilícito
La conducta típica puede ser de dos tipos: intencionada o culpable.
La mala conducta intencional es aquella en la que el individuo realiza el acto porque quiere el resultado del crimen.
Ejemplo: hay una mala conducta intencional cuando un individuo prepara una emboscada y mata a su víctima de una manera previamente pensada.
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La conducta culpable , por el contrario, ocurre cuando hay un resultado de un crimen, pero el individuo no tenía intención de cometerlo.
Por lo tanto, en una conducta culpable, se considera que la persona no quería el resultado final del delito, pero podía prever ese resultado y optó por correr el riesgo.
Ejemplo: Una persona borracha conduce un vehículo y atropella a otra persona. Aunque no desea ser atropellado, el individuo es consciente de que conducir bajo la influencia del alcohol le pone en peligro.
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Conducta omisiva y compasiva
La conducta también puede clasificarse como omisiva o comisiva.
La conducta omisiva se produce cuando una persona no hace algo que debería o podría hacer para evitar que se produzca el resultado del delito.
La conducta comisiva se produce cuando el acto realizado es contrario a una prohibición que está en la ley.
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Diferencia entre el hecho típico y el atípico
El hecho típico, como hemos visto, es la conducta que la ley define como un delito. Ya el hecho atípico es lo contrario : no es un delito, porque no está definido por la ley.
La conducta que no está determinada como delito es atípica porque no existe una determinación de la pena para tales actos.