Significado de la superación de la cuota

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Exceso de cuota es una expresión que tiene el significado de “en exceso”. En este caso la palabra contingente se refiere a un grupo específico de personas, es decir, cuando hay un exceso de personas sobre un cierto número de vacantes.

El exceso de cuota se produce cuando hay una serie de vacantes que deben ser cubiertas en una situación como, por ejemplo, un concurso. Cuando se cubren las vacantes, se considera que el resto de las personas que no las han cubierto exceden el cupo.

Exceso de servicio militar

El término “exceso de cuota” es bien conocido en relación con el servicio militar obligatorio, especialmente en lo que se refiere al período de alistamiento militar que tiene lugar cada año.

El contingente, en este caso concreto, se refiere al grupo de hombres que se han alistado para el servicio militar obligatorio en la corporación en un año.

Cuando se cubren todas las vacantes del año, los alistados que no han sido llamados al servicio militar son despedidos. La justificación en el Certificado de Exención de Incorporación (CDI) se describe como la dispensación de exceso de cuota.

En el servicio militar, el término contingente también se utiliza para mencionar a un grupo de personal militar.

Ejemplo: “El 26º Contingente Brasileño que trabajará en la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en Haití ha comenzado a embarcar.

Además de la dispensación por exceso de cuotas, la dispensación puede darse también en otras situaciones. Por ejemplo: cuando el joven es responsable de mantener a su familia o tiene alguna limitación o discapacidad física.

Dependiendo de la razón del despido, el DCI puede contener una justificación para sobrevalorar, por ejemplo, las personas enlistadas que son despedidas por ser declaradas no aptas para una condición de salud.

¿Quién ha sido despedido por exceso de contingencia puede ser llamado al servicio militar?

La ley que rige el funcionamiento del servicio militar (Ley Nº 4.375/64) establece que un hombre que ha sido despedido por excederse en la cuota puede seguir siendo llamado al servicio militar.

La citación puede tener lugar hasta el 31 de diciembre del año definido para el servicio militar de su grupo de edad.

Estudiantes de medicina, odontología, farmacia y veterinaria

La Ley 5.292/67, que trata del servicio militar en estos casos, dispone que los estudiantes de los cursos de medicina, odontología, farmacia y veterinaria que sean despedidos por exceso de cupo podrán ser llamados al servicio militar después de terminar el curso.

En esta situación el servicio militar obligatorio debe tener lugar en el año siguiente a la finalización del curso.

La ley ha definido que estos estudiantes deben presentarse para participar en el proceso de selección durante el último año del curso.

Ver también los significados de Cuota y Contingencia