Significado de la omisión

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La omisión es dejar de hacer o decir algo. También puede entenderse como dejar de lado, despreciar u olvidar algo o alguien.

El derecho penal entiende por omisión algo que ya no se hace cuando la persona estaría obligada a hacerlo por ley, o estaría en condiciones de hacerlo. Por su significado legal, la omisión es lo opuesto a la acción. La acción es una acción positiva, y la omisión es una acción negativa, la no acción.

La omisión de la precaución, por ejemplo, no consiste en adoptar las medidas necesarias para impedir que una persona menor de 18 años o un discapacitado mental se apodere de un arma de fuego, si pertenece o está en posesión de la persona en cuestión. Es un delito previsto en el artículo 13 de la Ley 10.826/03.

Por la creencia cristiana, la omisión es un pecado. No hacer algo que podrías haber hecho, especialmente en lo que se refiere a ayudar a alguien, es un pecado. Así como ponerse en una situación de omisión, como estar borracho y no cumplir con su deber, también es un pecado.

Los sinónimos de omisión son: omisión, olvido, descuido, descuido, negligencia, falta de interés, brecha, lapso, fracaso, falta, indiferencia.

Omisión de ayuda

La omisión del rescate es el fracaso del mismo. En un accidente de tráfico, por ejemplo, si el conductor atropella a un peatón, debe detenerse y prestar asistencia inmediatamente. De lo contrario, se considerará que no ha ayudado, lo que se considera un delito según el Código Penal (PC).

La negligencia también es una omisión. Si un médico no atiende a un paciente o le proporciona un tratamiento inadecuado para el problema que presenta, la actitud puede ser considerada como negligencia médica, y no sólo es un delito sino que también perjudica el juramento médico.

Toda persona, ya sea laica o trabajadora de la salud, tiene el deber de prestar asistencia a una persona herida o necesitada, pero no debe poner su propia vida en peligro. Esto se establece en el artículo 135 del Código Penal (PC).

Omisión propia y omisión impropia

La omisión en sí es lo que se denomina el tipo de delito, según el Código Penal brasileño, en el que no es necesario un resultado negativo de la acción para constituir el delito. La omisión de asistencia es uno de los delitos de omisión propiamente dichos, porque aunque el cuadro de la víctima no empeore, o incluso mejore, sólo el hecho de haber dejado de prestar asistencia ya se considera un delito.

La omisión impropia, o también llamada delito de comisión por omisión, se da cuando la omisión se realiza de tal manera que impide una acción indeseable.

Omisiones legislativas

Las omisiones legislativas, también conocidas como omisiones inconstitucionales, se producen cuando el poder legislativo de un país se abstiene o se toma el tiempo para elaborar leyes o consolidar normas que garanticen los derechos previstos por la constitución federal.

Hay dos instrumentos de la Corte Suprema para tratar de resolver las omisiones: la Orden de Prohibición y la Acción Directa de Inconstitucionalidad por Omisión.

Omisión contumaz

La omisión contenciosa es un término de la contabilidad y se refiere a la falta de declaraciones y estados financieros a la Administración Federal de Ingresos Públicos en repetidas ocasiones, durante cinco o más períodos fiscales. En otras palabras, la omisión contumaz es el acto de no declarar la información financiera de manera continua, y no sólo un error u olvido puntual.

La omisión contumaz hace que el CNPJ de la empresa sea dado de baja y debe ser liquidado formalmente con los ingresos federales por un contador.

Omisión y mentira

La omisión y la mentira son conceptos diferentes, aunque a menudo uno puede ser parte del otro. La omisión es cuando algo no se dice o se hace. Mientras que la mentira es decir o hacer algo que no es verdad.

Se llama omisión de la verdad cuando uno sabe algo pero no lo dice, ya sea para proteger su propio interés o el de otro.