Significado de la medida de precaución

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Una medida cautelar es un procedimiento jurídico utilizado para proteger o defender los derechos amenazados.

Se utiliza en casos de urgencia y puede solicitarse antes o durante las actuaciones principales.

Se utiliza en casos concretos, cuando hay una amenaza probada para un derecho y debe ser solicitada mediante una acción precautoria.

La protección puede utilizarse tanto en asuntos de derecho civil como penal.

¿Para qué es una medida de precaución?

La medida se utiliza para adelantar los efectos de la protección solicitada en el procedimiento principal hasta que se celebre el juicio. Por esta razón, tiene un carácter preventivo.

Como se trata de una medida de urgencia, si el juez entiende que debe concederse, esto puede suceder inmediatamente, sin que la otra parte en el procedimiento sea escuchada.

La manifestación del acusado tendrá lugar durante el curso de la acción principal. Según el Código de Procedimiento Civil, la concesión de la protección sin audiencia de la parte puede producirse cuando ello represente un riesgo para la ejecución de la protección.

Tipos de medidas de precaución

La medida puede ser de dos tipos, según el momento en que se requiera.

Si se solicita antes de la acción principal, será preventiva y, en esta situación, la orden judicial se añadirá (se unirá) al nuevo proceso.

Si la orden judicial se solicita en el curso del procedimiento, será una medida incidental.

Requisitos para la medida cautelar

La ley establece que hay dos requisitos para que la medida sea utilizada. Mira lo que son:

  • Reclamación razonable (fumus boni iuris) la reclamación debe ser razonable, es decir, debe ser necesaria para garantizar la protección del derecho. Es el análisis de que la solicitud realizada tiene una base jurídica válida y adecuada.
  • Peligro de daño inminente (periculum in mora): la necesidad de probar que el derecho está amenazado y puede sufrir un daño irreparable. Es la confirmación de que el retraso en la protección puede causar el daño a la derecha.

Cuando se presente la solicitud de concesión de la medida, el juez deberá analizar y confirmar la presencia de estos dos requisitos.

Plazos para las medidas cautelares

La ley dispone que la parte que recibe el mandamiento judicial antes de la acción principal tiene 30 días (a partir de la concesión del amparo) para presentar la acción ante el tribunal. Si esto no ocurre, la orden pierde su eficacia.

Fin de la medida cautelar

Además de perder su efecto si la acción no se interpone a tiempo, la medida también puede perder su efecto si el juez ordena la terminación (fin) del procedimiento principal.

Medidas cautelares en los procedimientos penales

En los procedimientos penales, las medidas cautelares se utilizan principalmente en relación con la prisión. El objetivo es evitar el daño que podría causar el acusado, tanto a la investigación penal como al progreso del caso.

Debe haber una justificación para la aplicación de la medida de precaución, es decir, el riesgo debe ser probado.

La gravedad del delito cometido también debe ser considerada para la aplicación de una sentencia cautelar. Si el juez considera que ya no es necesario, puede revocarlo.

Requisitos

La ley establece dos requisitos para la emisión de una medida cautelar en los procedimientos penales:

  • pruebas de la necesidad de prevenir nuevos delitos y proteger la investigación criminal,
  • adecuación de la medida aplicada a las circunstancias del delito cometido, la gravedad del acto y las condiciones personales del acusado.

La custodia preventiva, por ejemplo, sólo debe determinarse si no puede ser sustituida por otra medida cautelar. También se puede ordenar la prisión si el acusado no cumple con la orden recibida en una medida cautelar anterior.

La detención preventiva se ordena antes del juicio, es decir, antes de la sentencia, para garantizar la seguridad del proceso o de la víctima, por ejemplo.

Por lo tanto, se trata de una prisión que no se produce porque el acusado es declarado culpable, ya que el proceso sigue en curso. Se decreta por razones de seguridad o por el nivel de peligro que ofrece el acusado del delito.

La detención preventiva puede ser de tres tipos: preventiva, temporal o domiciliaria.

Custodia preventiva

Puede decretarse para garantizar la seguridad de la investigación, de la acusación o de la víctima, siempre que haya pruebas de que el acusado es el autor.

No tiene un límite de tiempo estipulado por la ley y puede durar todo el tiempo que sea necesario y la decisión queda a discreción del juez responsable del caso.

Detención temporal

Esta detención sólo puede tener lugar durante la investigación policial, es decir, no se aplica en el curso del procedimiento. Como en otras prisiones, debe ser ordenado por el juez, pero el delegado responsable de la investigación debe estar de acuerdo con el arresto.

La custodia temporal tiene dos términos: 5 días o 30 días en caso de crímenes atroces. Los plazos pueden ampliarse si se justifica.

Arresto domiciliario

El arresto domiciliario determina que el acusado debe permanecer en su residencia y cualquier salida está sujeta a autorización judicial.

Puede aplicarse a personas mayores de 80 años, con enfermedades graves y a mujeres embarazadas de alto riesgo o a partir del séptimo mes de embarazo. También se aplica cuando el recluso es responsable del cuidado de un niño menor de 6 años o de una persona con discapacidad.

Medidas cautelares distintas del encarcelamiento

Además de la prisión, el Código de Procedimiento Penal (CPP) prevé nueve medidas cautelares:

  1. El acusado comparece ante el juez para informar sobre sus actividades.
  2. Prohibición de frecuentar ciertos lugares para evitar cometer nuevos delitos.
  3. Prohibición de acercarse a personas relacionadas con el delito cometido.
  4. Prohibición de abandonar el lugar donde se cometió el delito o donde se lleva a cabo la investigación.
  5. Permanecer por la noche en la residencia, también se aplica a los días libres.
  6. Suspensión del desempeño de una función pública (si ocupa un cargo público) o de actividades económicas.
  7. Admisión provisional, si los forenses concluyen que es necesario.
  8. El pago de la fianza para asegurar la asistencia al proceso o para evitar la resistencia a las órdenes judiciales.
  9. Vigilancia con dispositivo electrónico (tobillera electrónica).

Conozca también otros tipos de medidas: Medidas de protección y medidas provisionales y lea más sobre la Ley.