La custodia compartida es una forma de custodia del niño después de la separación matrimonial en la que todas las deliberaciones sobre la rutina del niño son tomadas conjuntamente por los padres.
La custodia compartida tiene como objetivo principal servir a los intereses del niño, que es el que más pierde con la separación de los padres, al verse privado de la convivencia de uno de ellos y tener el sentimiento de abandono del que no tiene su custodia.
En la custodia compartida, los padres comparten las responsabilidades y los gastos de crianza y educación de sus hijos, lo que significa que ambos tienen los mismos deberes y las mismas obligaciones y también las mismas oportunidades de vivir con ellos.
La nueva ley de custodia compartida establece que cuando no hay acuerdo entre los padres, el juez decidirá prioritariamente que la custodia del niño sea compartida. La excepción es si uno de los padres renuncia a la custodia o si el juez juzga que uno de los padres no es apto para cuidar del niño.
Esta nueva medida modificó la redacción del Código Civil, que establecía que la custodia de los niños debía permanecer con el progenitor que tuviera las mejores condiciones. La nueva medida entró en vigor el 23/12/2014.
Custodia compartida y pensión
En la custodia compartida, aunque las decisiones relativas a los niños las toman ambos padres, en la práctica la custodia real se deja en manos de uno solo de ellos, el otro está obligado a ayudar financieramente con los gastos, pero las cantidades de la pensión pueden acordarse por adelantado. Así, además de dividir los cuidados y las principales decisiones sobre los niños, los padres también deben dividir los costos.
Protección unilateral
La custodia unilateral es aquella en la que el niño vive con uno de los padres que tiene la custodia y toma todas las decisiones inherentes a la crianza, mientras que el otro padre tiene derecho a visitas reguladas por el juez. La pensión alimenticia se fijará por acuerdo entre las partes o por el poder judicial y se convertirá en la obligación de la persona que tenga derecho de acceso.