Significado del derecho procesal civil

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El derecho procesal civil es el conjunto de normas y principios jurídicos que dictan las reglas que deben aplicarse en los procedimientos judiciales y extrajudiciales para la resolución de conflictos de carácter civil.

Cuando una parte reclama un derecho material (o un derecho sustancial) contra otra, se forma un denominado acuerdo, que debe realizarse mediante un sistema de reglas previamente definidas. Este sistema es precisamente el derecho procesal civil, que dicta todas las reglas de jurisdicción, acción y proceso necesarias para resolver este conflicto de intereses.

En el Brasil, el derecho procesal civil está previsto principalmente en el Código de Procedimiento Civil (Ley Nº 13.105/2015), que abarca la mayoría de las normas de procedimiento civil vigentes. Sin embargo, normas de esta naturaleza se encuentran también en varias otras leyes, como la Ley Nº 9.099/95 (Ley de Tribunales Especiales), la Ley Nº 7.347/85 (Ley de Acción Civil Pública) y muchas otras.

Como es sumamente amplio, el derecho procesal civil se aplica también de manera subsidiaria en procedimientos de otro tipo (como los fiscales, administrativos o incluso penales), complementando las eventuales ausencias de norma reglamentaria.

Principios de derecho procesal civil

Los principios son nociones que guían la aplicación del derecho en su conjunto. Están presentes en el sistema jurídico de manera implícita o explícita y siempre representan los valores que deben ser observados por los operadores de la ley en la aplicación de las normas.

Los principios del derecho procesal civil pueden ser constitucionales si se derivan directamente de la Constitución Federal o, en todos los demás casos, infraconstitucionales.

Principios constitucionales del derecho procesal civil

La Constitución Federal prevé la aplicación de los siguientes principios en los procedimientos:

El debido proceso

El debido proceso legal se basa en el artículo 5, LIV de la Constitución Federal. Es el principio que asegura a toda persona el derecho a un debido proceso, con todos los pasos previstos por la ley, incluidas las obligaciones y garantías.

La ley de garantías procesales también establece que para que un acto procesal se considere válido, eficaz y perfecto, debe respetar todos los pasos previstos por la ley.

Defensa contradictoria y amplia

Los principios de la defensa adversaria y amplia están previstos en el artículo 5, LV de la Constitución Federal y en los artículos 9 y 10 del Código de Procedimiento Civil.

El procedimiento contradictorio es el derecho de réplica que se garantiza al demandado en todas las etapas del procedimiento. La defensa amplia garantiza que, al presentar la réplica, el acusado puede recurrir a todos los instrumentos procesales aplicables.

Isonomía

El principio de isonomía, previsto en el artículo 5, caput y I de la Constitución Federal y en el artículo 7 del Código de Procedimientos Civiles, establece que todas las partes deben ser tratadas por igual en relación con el ejercicio de los derechos y deberes en el proceso.

Juez natural

El principio del juez natural está previsto en el artículo 5, LIII de la Constitución Federal y establece que nadie será procesado o condenado excepto por la autoridad competente. Este principio repercute en las normas de competencia, además de determinar la imparcialidad del juez.

Inaplicabilidad de la jurisdicción

También llamado principio de acceso a la justicia, está previsto en el artículo 5, XXXV de la Constitución Federal. Según este principio, todo derecho amenazado o lesionado puede ser discutido en los tribunales.

Publicidad

El principio de publicidad está previsto en el artículo 93, IX de la Constitución Federal y en los artículos 11 y 189 del Código de Procedimiento Civil. Según ella, para servir al interés público y garantizar la inspección de la justicia, los actos procesales deben ser públicos (excepto los que requieren el secreto de la justicia), bajo pena de nulidad.

Velocidad

También llamado principio de duración razonable del proceso, está previsto en el artículo 5, LXXVII de la Constitución Federal y en el artículo 4 del Código de Procedimientos Civiles. Este principio establece que los procedimientos deben concluirse en un plazo razonable para garantizar la utilidad de la decisión.

Principios infraconstitucionales del derecho procesal civil

Los principios infraconstitucionales del derecho procesal civil están previstos implícita o explícitamente en el Código de Procedimiento Civil. Lo son:

Dispositivo

El principio operativo, también llamado principio de inercia, está previsto en el artículo 2 del Código de Procedimiento Civil. Según ella, la jurisdicción brasileña sólo se inicia por provocación de las partes. Una vez demandada, la jurisdicción sigue las reglas de procedimiento y se desarrolla por impulso oficial.

Persuasión Racional

También llamado principio de la libre voluntad motivada, está previsto en el artículo 371 del Código de Procedimiento Civil. Este principio garantiza que el juez pueda valorar las pruebas presentadas en el caso de acuerdo con su convicción personal. Es importante aclarar que esta libertad de decidir de acuerdo con sus convicciones se limita a lo que han argumentado y probado las partes durante el proceso.

Buena fe

Está previsto en los artículos 5, 77, 80, 322, §2 y 489, § del Código de Procedimiento Civil. Se considera uno de los principios básicos del derecho procesal brasileño. Según ella, las partes deben actuar con respeto e integridad en todas las fases del proceso.

Instrumentalidad

El principio de instrumentalización de las formas, previsto en los artículos 154 y 244 del Código de Procedimiento Civil, establece que los actos procesales no dependen de una forma específica. Así pues, cuando un acto alcanza su propósito, no puede considerarse nulo debido a la forma en que se presentó.

Fuentes del derecho procesal civil

Las fuentes del derecho son las formas en que se genera una norma y se introduce en el sistema jurídico. Como en la mayoría de las ramas, las fuentes del derecho procesal civil son: el derecho, las costumbres, la doctrina y la jurisprudencia.

El derecho como fuente de derecho debe entenderse en un sentido amplio. Así pues, además de las leyes ordinarias, complementarias y de otro tipo en sentido estricto, las normas internas de los tribunales y los códigos de organización judicial de los Estados son también fuentes de derecho procesal civil.

Ver también:

  • Derecho civil
  • Embargos de terceros
  • Principios constitucionales
  • Fecha límite