Definición de Usucapión

Qué es Usucapiao

Usucapiao es el derecho de posesión sobre un bien mueble o inmueble que un individuo adquiere después de usarlo continuamente durante cierto tiempo, sin ser impugnado y asumiendo que es el verdadero propietario del bien.

Para que sea reconocido y concedido al individuo, es necesario que éste cumpla con dos prerrequisitos previstos en el Código Civil Brasileño y en la Constitución de la República Federativa del Brasil, que son:

1) Posesión de un bien mueble o inmueble durante un cierto período de tiempo.

2) Esta propiedad debe ser continua e ininterrumpida.

El usucapión de bienes inmuebles tiene tres modalidades previstas en la legislación, que son: usucapión ordinaria, usucapión extraordinaria y usucapión especial.

Usucapiao común

Este tipo de tenencia prevista en el Código Civil está sujeta a un título justo y de buena fe y se caracteriza por la posesión pacífica, ininterrumpida y sin objeción del propietario durante un período de al menos diez años.

Este plazo podrá reducirse a cinco años si el inmueble ha sido adquirido por el propietario de forma onerosa, con revocación posterior de la inscripción en notaría y que haya realizado inversiones de interés económico y social en dicho inmueble o que el inmueble sea su residencia habitual.

Uso extraordinario

Esta modalidad prevista en el Código Civil no depende del título justo y de la buena fe y está determinada por la posesión en el espíritu de la propiedad, por la posesión justa, es decir, que no es violenta, precaria o clandestina y sin objeción, que se produce de forma ininterrumpida y con una duración de al menos quince años.

Este plazo podrá reducirse a diez años si el inmueble es la residencia habitual del propietario o si éste ha realizado obras u obras de carácter productivo en dicho inmueble.

Usucapion especial

Esta modalidad prevista en la Constitución Federal de 1988 se caracteriza no sólo por la posesión ininterrumpida y por un período de tiempo, sino también por la productividad de la propiedad, que promueve la subsistencia de la familia y el progreso social y económico.

La usucapiao rural especial permite la adquisición de un área rural de tierra que no exceda las 50 hectáreas, si el individuo no posee otra propiedad rural o urbana, y que haya permanecido por un período de al menos cinco años sin interrupción y sin oposición del propietario, y que produzca y sea su vivienda allí.

La usucapiao urbana especial se divide en individual y colectiva. El individuo abarca inmuebles de hasta 250 metros cuadrados y requiere que el poseedor no tenga otra propiedad urbana o rural y que haya sido propietario de ella pacíficamente, sin interrupción ni oposición del propietario y por un período de al menos cinco años.

Cuando se abandona un hogar, es decir, cuando una propiedad es ocupada inicialmente por una pareja que tiene hijos o no, pero uno de ellos abandona el lugar y el otro permanece, la persona que se quedó tiene derecho a la posesión si ha permanecido allí pacíficamente, sin interrupción y sin la oposición del ex cónyuge o pareja y por un período de al menos dos años.

Y la usucapiao urbana colectiva incluye bienes raíces con más de 250 metros cuadrados, que han sido ocupados por un grupo de personas cuyos ingresos son bajos, y que no poseen otros bienes raíces urbanos o rurales y que los han poseído pacíficamente, sin interrupción y sin la oposición del propietario y por un período de por lo menos cinco años.

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