Qué es Embargos de terceros
Los embargos de terceros pueden definirse como un tipo de acción con fines judiciales, cuando su objetivo real es intentar proteger un bien embargado por orden judicial en un caso en el que el propietario de ese bien no era parte.
Este proceso puede, a su vez, tener como objetivo la reanudación de un bien ajeno debido a una amenaza de constricción judicial o de carácter preventivo y para la defensa de la posesión de un bien determinado cuando no se hayan observado los límites para el cumplimiento de dicha sentencia.
Hay varias ocasiones en que un objeto en particular, que puede ser una casa o una propiedad, por ejemplo, es confiscado o embargado o se ve amenazado con restricciones por razones de diversa índole.
Sin embargo, en algunas situaciones, aunque los bienes embargados no pertenecen realmente a la persona que está incluida en este proceso o que responde a él, terminan siendo recolectados también. En este caso, para no ser perjudicado, la tercera persona, que en esta situación es el titular de dicho objeto, tiene una alternativa que es precisamente presentar esta demanda que se llama mociones de terceros.
Ejemplo:
Una demanda interpuesta contra el Sr. Joaquim determinó que sus bienes debían estar sujetos a embargo e incautación. Sin embargo, en el momento en que el alguacil fue a ejecutar esta acción, la motocicleta que pertenecía al Sr. Emanuel, pero que estaba guardada en su casa, también fue incautada. En esta situación, podemos decir que el Sr. Emanuel tiene el derecho garantizado por la ley de presentar una moción de un tercero para que su propiedad pueda ser recuperada.
La ejecución de esta acción llamada de terceros también puede tener sus efectos extendidos a una demanda laboral, siempre y cuando también cumpla con los requisitos de esta demanda específica.
Sin embargo, hay algunas reglas a seguir y cuestiones específicas en las que el mandante de la acción debe encajar para hacer avanzar el proceso. Además, hay algunos pasos particulares en el proceso que deben seguirse hasta que se llegue al veredicto final.
Así, podemos decir que el significado de Embargos de Terceros es precisamente una acción que busca la reanudación de algún bien que ha sido cobrado judicialmente sin que su verdadero dueño sea parte de dicho proceso.
Esta acción está prevista en los artículos 674 a 681 de la Ley Nº 13105/15 del Código de Procedimiento Civil. En otras palabras, se trata de un procedimiento judicial y, si se ajusta a los parámetros establecidos por el poder judicial, puede continuar en curso.
Sin embargo, debe prestarse mucha atención a los plazos, ya que, si bien el interesado puede presentar esta acción en cualquier momento durante el proceso e incluso dentro de los 5 días siguientes a la venta por iniciativa privada o a la subasta y adjudicación, mientras no se haya firmado aún la llamada carta de decisión.
¿Quién puede presentar mociones de terceros?
Como en cualquier tipo de juicio, las peticiones de terceros sólo pueden presentarse si la persona está legítimamente incluida en alguno de los perfiles que se citan a continuación, de conformidad con el artículo 674 del nuevo Código de Procedimiento Penal:
- Esposa/ marido, defendiendo la posesión de la propiedad de su pareja;
- El acreedor, que tiene la garantía real para impedir la expropiación del objeto de la garantía real;
- El que adquiere los activos debe entender la decisión que declara la ineficiencia de la disposición hecha en fraude a la ejecución;
- El que sufre la comprensión jurídica de sus propios bienes en virtud de la devaluación de la característica jurídica, de la que no formaba parte el siniestro.
Por lo tanto, antes de entrar en tal acción, uno debe investigar a fondo y realmente verificar si la situación de uno realmente encaja en este perfil que se describió en estos 4 puntos anteriores.
¿Cuáles son los requisitos para presentar mociones de terceros?
Además de la necesidad de que la persona encaje en el perfil anterior, hay dos requisitos que deben tenerse en cuenta para presentar un embargo de terceros.
Uno de estos requisitos se relaciona con el hecho de que, para que una moción de un tercero pueda ser presentada, el activo debe ser incompatible con la demanda. El otro, por otro lado, habla de la necesidad de que el tercero no sea parte del proceso de ejecución que se apoderó de su propiedad.
Sin embargo, para que esta acción se lleve a cabo realmente, es necesario que estos requisitos se cumplan adecuadamente.
¿Cuál es el procedimiento para los embargos de terceros?
Para que una moción de un tercero para que una suspensión de la ejecución ocurra realmente, primero se debe probar debidamente que el individuo encaja en la condición de tercero, a través de alguna documentación requerida por los tribunales.
Además, se debe presentar evidencia concreta de que el bien tomado realmente pertenece a este tercero que está entrando con la acción.
En este caso, el valor relacionado con la causa se definirá en función del valor que tenga el elemento en cuestión. Además, existe un plazo fijo para impugnar esta acción de embargo, que equivale a 15 días.
Si se demuestra por la vía de la prueba que el bien pertenece realmente a este tercero, entonces la posesión de este bien por parte de su propietario será debidamente liberada y recuperada.
Es importante dejar claro que este procedimiento tiene procedimientos diferentes. En este caso, en primer lugar el procedimiento es de carácter declarativo y consiste en declarar ilegítimo el proceso que hizo la toma de tal bien.
Después de que esto tome un carácter constitutivo, es decir, reconozca que tal acción es un derecho legalmente garantizado a este ciudadano. Y finalmente, su efecto se hace exigible, porque en esta parte se tomarán las medidas necesarias para que este bien sea liberado y devuelto a la posesión de su verdadero propietario.
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