Significado del crédito fiscal

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El crédito fiscal es la cantidad que un contribuyente debe al Estado en concepto de pago de un impuesto o de una sanción monetaria. Es la obligación de un pago por parte del contribuyente o del deudor.

El crédito fiscal adeudado, dependiendo del origen de la obligación, puede ser pagado a diferentes entidades que forman parte del estado: Unión, estados, Distrito Federal o municipios.

En lo que respecta al crédito, el Estado es el sujeto activo (recibirá el crédito) y el contribuyente es el contribuyente (debe hacer el pago del crédito adeudado).

¿Cómo se constituye un crédito fiscal?

Según la definición del artículo 142 del Código Tributario Nacional (CTN), el crédito fiscal está constituido por una autoridad administrativa, que debe hacer su entrada.

La contabilización es el procedimiento que determina y verifica la existencia de la obligación y determina la cantidad exacta a pagar.

Contabilización del crédito fiscal

La contabilización de un crédito fiscal pasa por los siguientes pasos:

  1. verificación de la ocurrencia del hecho generador (hecho que da lugar a la obligación de pago),
  2. determinación de lo que debe ser gravado,
  3. cálculo de la cantidad que debe pagarse,
  4. identificación del sujeto pasivo (que tiene la obligación de pagar el crédito fiscal),
  5. determinación de la pena que se aplicará en caso de impago.

Suspensión del crédito fiscal

La suspensión del crédito fiscal significa que se suspende la obligación de efectuar el pago. Se aplaza a otro momento, hasta que la situación que lo suspendió se resuelva o llegue a su fin.

Los supuestos de suspensión de un crédito fiscal están previstos en el artículo 151 del CTN y pueden producirse en las siguientes situaciones:

  • Moratoria: es la concesión de un plazo más largo para el pago del crédito fiscal.
  • Depósito del importe total: el importe del crédito se deposita como garantía para que la obligación pueda ser discutida por vía judicial o administrativa.
  • Quejas y apelaciones: la obligación de pago se suspende hasta que se considere y decida la apelación del contribuyente.
  • Otorgamiento de una orden preliminar en un writ of mandamus: la obligación de pagar la reclamación se suspende hasta que se juzgue el writ of mandamus.
  • Otorgamiento de medidas cautelares preliminares o de medidas anticipadas (en otros juicios): el pago se suspende hasta la decisión final del juicio presentado por el deudor de la reclamación.
  • Pago a plazos: es la concesión de un pago a plazos para que el contribuyente realice la liquidación (pago completo) del crédito.

Extinción del crédito fiscal

En caso de extinción, la obligación de pagar el crédito fiscal deja de existir, es decir, el contribuyente queda liberado de la obligación de realizar el pago. La ley dispone que la extinción del crédito puede producirse de dos maneras: la extinción total o parcial (todo o parte del valor).

En estos casos puede producirse la extinción de un crédito fiscal, prevista en el artículo 156 del CTN:

  • Pago: se produce cuando el deudor paga el importe total del crédito fiscal.
  • Compensación: hay compensación cuando el contribuyente tiene cantidades por pagar y cantidades por cobrar. En esta situación se hace un arreglo respecto de esas cantidades.
  • Transacción: tiene lugar mediante un acuerdo que determina la extinción del crédito (la ley permite la transacción en algunos casos).
  • Remisión: es la extinción (parcial o total) del valor debido. Puede funcionar en situaciones previstas por la ley, como la prueba de la situación económica desfavorable del deudor.
  • Limitación y decadencia: el período de limitación se produce cuando termina el período de cobro y el Estado pierde el derecho a exigir el pago de la reclamación. En decadencia, la obligación de pagar deja de existir porque el crédito fiscal no se ha contabilizado en el plazo previsto.
  • Conversión del depósito en ingresos: se produce cuando la cantidad debida se deposita como garantía durante el proceso legal en el que se discute el crédito. La revocación se produce si la demanda es infundada y la cantidad se convierte en el Tesoro.
  • Pago anticipado y aprobación de la inscripción: se produce cuando el contribuyente realiza el pago por adelantado, y este pago es aprobado por el organismo responsable.
  • Consignación en pago: el crédito se extingue cuando hay un depósito judicial, en dos situaciones: si Hacienda no recibe la cantidad que el contribuyente quiere pagar o si hay incertidumbre sobre qué entidad debe recibir el importe del impuesto.
  • Decisión administrativa irreformable: se produce cuando una decisión (definitiva) dictada en un procedimiento administrativo define que no hay obligación de pagar.
  • Decisión judicial que se ha dictado en res judicata: la extinción se produce cuando una decisión judicial inapelable considera que el crédito fiscal debe extinguirse.
  • Pago en bienes inmuebles: se produce cuando el valor del crédito fiscal se paga a través de un bien inmueble ofrecido por el contribuyente.

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