Significado de la asquerosa licencia

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La licencia por enfermedad o por fallecimiento, es una de las hipótesis previstas en la legislación por la que el empleado puede ausentarse del trabajo, sin perjuicio del salario, en caso de fallecimiento de familiares cercanos.

El artículo 473, I de la Consolidación de Leyes Laborales – CLT establece que:

Art. 473 – El empleado podrá dejar de asistir al servicio sin perjuicio del salario:

I – hasta 2 (dos) días consecutivos, en caso de fallecimiento del cónyuge, ascendiente, descendiente, hermano o persona que, declarado en su tarjeta de trabajo y seguridad social, viva bajo su dependencia económica;

CLT también proporciona un tipo especial de desagradable permiso orientado a los profesores. El artículo 320, §3 de la ley lo establece:

§ Párrafo 3 – Durante 9 (nueve) días, no se deducirán las ausencias registradas como resultado de la gala o el luto por el fallecimiento del cónyuge, padre o madre, o hijo.

La asquerosa licencia está también prevista en la Ley nº 8.112/90 (Régimen Jurídico de los Funcionarios de la Unión), en su artículo 97, III, “b”:

Art. 97 Sin perjuicio de ello, el servidor podrá ausentarse del servicio:

III – durante 8 (ocho) días consecutivos debido a:

b) la muerte del cónyuge, la pareja, los padres, la madrastra o el padrastro, los hijos, los hijastros, el menor bajo custodia o tutela y los hermanos.

Es importante señalar algunas diferencias entre las hipótesis previstas en la CLT y en la Ley 8.112/90:

  • La ley 8.112/90 sólo habla de los hijos, mientras que la CLT habla de los descendientes, incluyendo, por lo tanto, nietos, bisnietos, etc.
  • La ley 8.112/90 incluye a las madrastras, padrastros e hijastros.

Las normas sobre la licencia por enfermedad previstas en la CLT y en la Ley Nº 8.112/90 pueden ser modificadas por convenio o acuerdo colectivo, siempre que sean más beneficiosas para el trabajador.

A los efectos de conceder el permiso nojo, el término “cónyuge” también incluye a los miembros de una unión estable.

¿Cuánto dura la baja por enfermedad?

La asquerosa licencia tiene la duración de:

  • 2 días en los casos generales previstos en el CLT;
  • 9 días para los maestros gobernados por el CLT;
  • 8 días en los casos de los funcionarios públicos regidos por la Ley Nº 8.112/90.

Aunque no está previsto por la ley, los tribunales entienden que el inicio del cómputo de la licencia por enfermedad se produce el día después del fallecimiento del familiar.

Tanto la CLT como la Ley Nº 8.112/90 establecen expresamente que el conteo se realiza en días consecutivos. Esto significa que los fines de semana y las vacaciones también se cuentan. Así, si un pariente cercano de un empleado gobernado por el CLT muere el viernes, el recuento comienza el sábado y el empleado no puede ausentarse el lunes sin perjuicio de su salario.

¿Por qué el asco de la licencia de nombre?

El nombre de la licencia es de origen portugués y deriva del hecho de que la palabra “disgusto” es también sinónimo de luto, pena, dolor, etc.

Ver también:

  • Licencia de paternidad
  • Consolidación de las leyes laborales – CLT
  • Día de trabajo