Significado de la adicción al redibitorio

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La adicción al redibitorio es un término utilizado para caracterizar la acción que se aplica en la ejecución de los contratos de compraventa de objetos que tienen la posibilidad de tener algún desperfecto que en el momento de la compra no es posible advertir.

Esta acción se utiliza en el ámbito del Derecho Civil y caracteriza que en el contrato de compraventa de un objeto se especifique la existencia de la posibilidad de mal funcionamiento que en el momento de la compra, el consumidor no pueda tomar conocimiento de la misma.

Esta acción está regulada por los artículos 441 a 446 del Código Civil y asegura una garantía que protege al consumidor, independientemente de la disposición contractual.

Art. 441. La cosa recibida en virtud de un contrato conmutativo puede ser rechazada por vicios o defectos ocultos que la hagan impropia para el uso al que está destinada, o que disminuyan su valor.

Art. 446. Los términos del artículo precedente no se aplicarán si existe una cláusula de garantía; pero el comprador deberá denunciar el defecto al vendedor dentro de los treinta días siguientes a su descubrimiento, bajo pena de decadencia.

En caso de que el objeto en cuestión presente un defecto, el consumidor puede utilizar el vicio de redibición para hacer un uso inapropiado de este objeto o que reduzca el valor de compra del mismo.

El consumidor, al hacer uso del vicio de redibición puede también rechazar el objeto, y el responsable de la venta debe devolver el objeto comprado con daños y perjuicios, si tiene conocimiento del vicio.

En este caso, el responsable puede cambiar el objeto por un nuevo modelo o sólo devolver el valor recibido si no es consciente del defecto y si el consumidor ya no está interesado en el objeto de compra.

Los plazos para solicitar la adicción a la redibición o la reducción del precio son de 30 (treinta) días si el objeto es móvil y de un año si es inamovible.

Véase también el significado de Código Civil y Derecho Civil.

Adicción y desalojo de redibitorio

Es común que haya cierta confusión entre los conceptos de adicción a la redibición y desalojo en la ley. Sin embargo, sus significados tienen algunas diferencias con respecto a los contratos de compraventa.

La adicción al redibitorio se propone en los casos en que el objeto o la cosa que se va a comprar o vender no tiene forma de percibir posibles disfunciones a simple vista en el momento de la compra. En este caso es posible, entonces, en caso de confirmar el mal funcionamiento, hacer un uso inapropiado de ese objeto o tener un descuento en el precio de compra.

El desalojo, por el contrario, se refiere a la pérdida de la posesión o la propiedad del objeto o la cosa vendida en cuestión a su legítimo propietario. Debe tener fundamentos jurídicos previos que puedan conferir la posesión a su verdadero dueño, además de tener el reconocimiento en el tribunal de la existencia de una carga sobre la misma cosa, que no ha sido oportunamente denunciada en el contrato.

Más información sobre el desalojo.